
La revista Armas y Cuerpos acaba de publicar, en su número 159, el artículo «La sorpresa como principio táctico y su regulación jurídica en el Derecho Internacional Humanitario», firmado por el Dr. Andrés Miguel Cosialls Ubach, Investigador Principal del Grupo CODESEL (Cadre of Defense and Security Law) del Centro Universitario de la Defensa–Academia General Militar. La aparición de este trabajo en una de las publicaciones doctrinales más consolidadas en el ámbito de las Fuerzas Armadas constituye una aportación de especial relevancia para la línea de investigación del grupo dedicada al derecho de los conflictos armados y a la conducción jurídica de hostilidades.
El artículo ofrece un examen de amplio alcance sobre la sorpresa como elemento estructural de las operaciones militares, analizada no sólo desde la perspectiva de su utilidad táctica, sino también y sobre todo desde la perspectiva jurídica que establece el Derecho Internacional Humanitario (DIH). El Dr. Cosialls sitúa la sorpresa en el núcleo de los multiplicadores operativos, recordando que su finalidad última es generar desorganización, alterar los ciclos de decisión del adversario y crear ventanas de oportunidad para la maniobra. Sin embargo, el estudio subraya con firmeza que este potencial operativo se encuentra necesariamente limitado por las normas internacionales que regulan la conducción de hostilidades, cuyo objetivo esencial es preservar la protección de la población civil y de aquellos que no participan en el combate.
Desde esta base, el análisis desarrolla una interpretación minuciosa del marco normativo aplicable, comenzando por los principios fundamentales del DIH: distinción, proporcionalidad, precaución y prohibición de perfidia. El trabajo expone cómo la sorpresa, aunque perfectamente lícita en sí misma, se encuentra condicionada en cada una de sus fases —desde la planificación operativa hasta la ejecución del ataque— por estas obligaciones jurídicas, que operan como límites sustantivos infranqueables. La sorpresa no puede justificar ataques indiscriminados ni seleccionar objetivos cuyo carácter militar no haya sido verificado; tampoco puede permitirse que la obtención de ventaja operativa se imponga sobre el control del daño colateral previsible ni sobre la obligación de adoptar medidas de precaución razonables para evitar o minimizar efectos en la población civil.
El artículo desarrolla una lectura histórica y contemporánea del marco legal, integrando el Reglamento de La Haya, los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, así como los Comentarios del CICR y la práctica consuetudinaria. El Dr. Cosialls destaca cómo, desde finales del siglo XIX hasta la actualidad, el derecho de los conflictos armados ha permitido la sorpresa como método de combate, pero siempre subordinada a un equilibrio entre libertad de acción militar y protección de la humanidad en la guerra. Esta tradición jurídica configura un espacio operativo donde la ventaja militar puede obtenerse, pero nunca mediante prácticas que erosionen las garantías humanitarias.
Una parte sustancial del estudio se centra en la diferenciación entre el engaño militar lícito y la perfidia, cuestión especialmente relevante en las operaciones contemporáneas. El artículo explica cómo el engaño militar —incluyendo el camuflaje, las operaciones simuladas, la desinformación o la creación deliberada de indicios falsos— constituye una práctica histórica y jurídicamente admitida, siempre que no se abuse de la confianza que el adversario deposita en las normas humanitarias. Por el contrario, la perfidia, al simular protecciones jurídicas como la rendición, el estado de protegido o el uso de emblemas humanitarios, vulnera frontalmente el DIH y constituye un crimen de guerra. Esta distinción resulta esencial para los planificadores, asesores jurídicos operativos y mandos que integran criterios jurídicos en la toma de decisiones tácticas.
El estudio desarrolla también una reflexión de amplio alcance sobre el papel de las tecnologías emergentes en la obtención de la sorpresa, incorporando ejemplos detallados sobre el empleo de sistemas no tripulados, capacidades cibernéticas, guerra electrónica y tecnologías de inteligencia artificial aplicadas al reconocimiento y la selección de objetivos. El análisis subraya que estas herramientas han ampliado la capacidad de alcanzar la sorpresa mediante operaciones de precisión, anonimidad operativa y penetración en los ciclos de decisión del adversario, pero también han elevado la complejidad jurídica de su empleo. El artículo examina la obligación de revisión jurídica de armas establecida en el artículo 36 del Protocolo I, la doctrina sobre control humano significativo en sistemas autónomos y la necesidad de evaluar cuidadosamente los efectos colaterales de las operaciones en el ciberespacio.
Otro eje del trabajo es el estudio doctrinal y jurisprudencial comparado, en el que el Dr. Cosialls articula una lectura sistemática de decisiones del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, del Estatuto de Roma y de los manuales de derecho operacional de Estados como Reino Unido, Australia y Estados Unidos. Este análisis se completa con un examen de las principales doctrinas españolas en la materia, incluyendo la Publicación Doctrinal OR7-004, la PCD-02.01 y el Manual de Derecho Internacional Humanitario aplicable a la guerra aérea. La combinación de estas fuentes permite al artículo situar la regulación de la sorpresa en un marco interpretativo sólido y contemporáneo, que proporciona elementos de referencia tanto para la comunidad académica como para los profesionales de la defensa.
El trabajo concluye destacando que la sorpresa, pese a su valor operativo indudable, sólo puede considerarse un medio militar legítimo si se ejerce dentro de los márgenes estrictamente definidos por el DIH, y que la integración de asesores jurídicos operativos en la planificación militar constituye un requisito esencial para garantizar ese cumplimiento. El artículo ofrece, en suma, un estudio de notable profundidad conceptual que contribuye tanto a la actualización doctrinal de las Fuerzas Armadas como al avance de las líneas de investigación que CODESEL desarrolla en materia de protección de la población civil, conducción jurídica de hostilidades y análisis comparado de doctrinas militares.
Puede descargarse el artículo completo aquí.